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jueves, 1 de octubre de 2020

EL TANBO JUTSU EN AIKIDO

(Seminario de Tanbo Jutsu brindado por el profesor Fernando A Cartofiel)
SOBRE SUS ORIGENES:
Los orígenes del Tanbo son algo confusos en la historia de las Artes Marciales, dado que se estima que desde que el hombre tomo una vara o rama para defenderse de otros (animales o humanos) su aplicación dió inicio.
Por su versatiliad ha sido utilizado desde hace años por los cuerpos policiales del mundo entero, ya sea llamado porra o de cualquier otra manera.

Los estudiosos opinan que su introducción al Aikido deviene de la tradición Samurai, pues para algunos devino de un utensilio que suplió al  Tessen (Abanico) como el que utilizaba O´Sensei Morihei Ueshiba muchas veces para ilustrar algún movimiento. Podían estar compuestos de varillas de metal y madera unidas por un papel lacado, además de una cubierta exterior metálica; o también ser un abanico sólido de metal y madera.
Uno de los aspectos más importantes que han tenido los samurai más allá de su estricto código y disciplina, fue la creatividad y la destreza en las batallas. Durante el periodo edo, han utilizado un abanico que tenía como objetivo cortar golpear y bloquear ataques, dicho de otra forma, defenderse cuando la katana ya no estaba disponible.

Un abanico de hierro, que a simple vista podía pasar por desapercibido o verse como algo inofensivo, pero en manos de expertos o sus principales usuarios samurais, era un arma mortal.
En las antiguas escuelas de artes marciales, también se llegó a enseñar el manejo de este arma, el cual era llamado Tessenjutsu, el arte marcial inspirado en este abanico, el cual era visto como un complemento para la guerra. El manejo del Tessen era una buena opción para portar armas donde no estuviese permitido llevar espadas.
O-sensei en demostraciones utilizaba el abanico para demostrar algunos de los principios del aikido.

Otros dicen que devino del Jutte en los entrenamientos, y para otras escuelas es un Tanto (cuchillo) envainado, o una Saya de un Wakizashi  (sable corto), en donde los Samurais tenian que aprender a defenderse con estos elementos. También existen otras hipótesis que dicen que surge del Hana-Neji que era un palo corto que llevaban los Samurai de alto nivel para controlar a los caballos indóciles.

SOBRE SU VERSATILIDAD:
No importa cuál origen del Tanbo sugiera una escuela, el Samurai tenía que saber defenderse en cualquier circunstancia, incluso si perdía el arma y únicamente se quedaba con la Saya. El palo corto es, sin duda, el arma preferida por las escuelas de Jujutsu.

El profesor Fernando A Cartofiel, dicta seminarios y cursillos de Aiki Tanbo o Tambo Jutsu, dado que busca que esta importante árma no se pierda del repertorio del Aikido. En la actualidad cada vez hay más escuelas que dejan de entrenar y practicar con armas y a eso hay que sumarle que no todas conocen la versatilidad que tiene el Tanbo para el Aikido. Por ello resulta fundamental evitar que sus técnicas desaparezcan.

Las medidas también varían algo, oscilando entre los 50 cm y los 90 cm. Si bien en la mayoria de las escuelas de Aikido se utiliza un solo Tambo, algunos estilos son partidarios de la utilización de DOS TAMBOS (Ni-Tambo) DE 55 cm DE LARGO. Siendo el grosor normal de 2.5 cm. El material empleado también varía y va desde la madera de pino para ser utilizada en golpes percutantes, hasta el roble para golpear con dureza y el hierro para destrozar puertas, objetos o matar.


(Sensei Steven Seagal entrenando con Ni-Tambo)
El manejo de los dos tanbos (NI-TANBO) debiera ser la base departida para toda persona que desee introducirse en las armas orientales, ya que una vez aprendido el manejo de esta arma es muy fácil de aprender el resto. Cuando se usan de a pares, se pueden usar uno para bloquear y el otro para atacar, como suele suceder con la mayoría de las armas de Kobudo que se manejan de a pares, como ser: Tonfa, Sai, Kaman-Ti, etc.
 

Con los Ni-Tanbo pueden aplicarse cualquier tipo de bloqueo, golpe o esquiva procedente de cualquier estilo marcial, así como es igualmente fácil para ser manejado indistintamente por hombres o mujeres. Por otra parte, la efectividad con este arma no se logra a base de fuerza, ya que interviene más la velocidad y la precisión que cualquier otro factor.
Una de las aplicaciones más importantes que tiene esta arma es la de aplicar presión sobre puntos energéticos variando los niveles de energía del adversario. Evidentemente, esto se logra después de un riguroso estudio de los puntos energéticos del cuerpo y las influencias de las distintas formas de aplicar presión sobre ellos.


Sin embargo lo más común en Aikido es la utilización de un solo tambo dado que la mano libre sirve de apoyo para tomar a Uke o al propio tambo para producir palancas, luxaciones o lances.
Sea como sea la utilización de los Tambo, NO se puede negar que son una de las ármas más básicas y fundamentales que todo artista marcial debería de conocer.
(Seminario de Tambo Jutsu brindado por el profesor Fernando A Cartofiel)

El profesor Fernando A Cartofiel se especializa en el dictado de Aiki Tanbo o Tambo Jutsu, constituye una de las ármas menos conocidas del Aikido y por lo tanto su aplicación y enseñanza NO deberían de perderse.

Espero que este artículo haya sido de su utilidad e interes, lo invitamos a visitar nuestro facebook y a suscribirse.

Colaboración: Fernando A Cartofiel
(Instructor de Aikido y Prof. Defensa Personal)
龜#SenseiCartofiel
☎ +54 9 2644856171

viernes, 17 de enero de 2020

EL DESARROLLO DEL AIKIDO POLICIAL

(Prof. Fernando A Cartofiel en el Ingreso a la Escuela de Oficiales de Policia de San Luis)
En la actualidad la versión defensiva conocida como AIKIDO POLICIAL esta casi en boca de todos, y una gran mayoría argumentan ser expertos e idóneos en esta materia. La realidad es que aun siendo practicantes avanzados e instructores de Aikido, las técnicas NO son las mismas que las de aplicación policial o militar.

De acuerdo con mi experiencia como instructor de Defensa Personal Policial y Militar, tanto las técnicas como el entrenamiento son muy diferentes a las que se aplican dentro del tatami.

A esto hay que sumarle la enseñanza de las herramientas policiales tales como el bastón policial (extensible o tubular), la tonfa policial, los diferentes grilletes (esposas) y su colocación, traslados, cacheos, derribos a la carrera, lucha en el suelo, persecuciones con lucha y con obstáculos, técnicas antimotines y antidisturbios, etcétera.

El Aikido Policial hoy posee tanta fuerza y avanza con paso tan sólido en el terreno de la seguridad, porque sus técnicas son efectivas y de suma utilidad para las personas que se desempeñan en estos campos; sin embargo se deben adaptar las mismas a las necesidades de cada sector a entrenar:
 
  • Sector Seguridad Privada: Se imparten técnicas de aproximación, seguimiento, capturas, palancas de control, técnicas para sacar a alguien, etcétera.
 
  • Sector Policial: Las técnicas están encaminadas a reducir, trabar, palanquear y otras, para luego pasar a técnicas de esposamiento, desarme, traslados, caídas de protección, roles con disparo, etcétera.
 
  • Sector Fuerzas Armadas: Las técnicas están acordes a un rigor más estricto, con contacto y lucha cuerpo a cuerpo -con protecciones y contacto a pleno, dado que se trata de la supervivencia en una Guerra-.

Resulta fundamental y necesario conocer las características y necesidades de los diferentes sectores a entrenar y capacitar. De este modo podremos brindarles una correcta instrucción y un correcto entrenamiento físico y táctico acorde a sus respectivas funciones y áreas de trabajo. Logrando así obtener personal especializado formado en un terreno conocido y concreto en donde aplicar sus técnicas según las diferentes Leyes y Códigos que regulen su alcance y responsabilidades.
 
 
(Una clase de Tonfa Policial, brindada en la Plaza de Armas del IUSI. Ciudad de San Luis)



PRINCIPALES SISTEMAS DEFENSIVOS UTILIZADOS

Los escuadrones de policía y el ejército de todo el mundo han ido adoptando sistemas marciales y defensivos para incorporarlos al entrenamiento de sus fuerzas; los mismos que han ido cambiando y evolucionado a lo largo del tiempo, no obstante podemos mencionar los que más se destacan en la actualidad:

1. El JUKAIKIDO:
Es un sistema desarrollado por el Coronel Santiago Sanchis, instructor de Defensa Personal Policial y militar, en Europa y EEUU. Es un compendio exhaustivo de las mejores y más sutiles técnicas de Artes Marciales: Judo, Karate y Aikido. La combinación de estas tres disciplinas, permiten la utilización de técnicas de proyecciones, de golpes, retenciones y palancas, etc.

2. EL KAISENDO:
Es otro sistema de defensa policial desarrollado por el instructor Juan J. Díaz de las fuerzas de policía de Los Ángeles (EEUU) y se divide en Defensa Personal Urbana y Defensa Personal Policial, este ultimo incluye inmovilizaciones, llaves de control con dolor, luxaciones, goles de pies y manos, etc. Y está inspirado en las técnicas de los siguientes Artes Marciales: Judo, Jiujitsu, y del Aikido.

3. POLICE CONTROL:
Es el sistema de Defensa desarrollado por Raúl Gutiérrez, director de “Servicios de Instrucción Policial de Seguridad y Escolta” y de la “Internacional Police and Security Assn”. Al igual que los anteriores se basan en técnicas de golpes y combinaciones de palancas y llaves de las siguientes Artes Marciales: Karate, Kendo, Judo y Aikido.

4. WINGTSUN STREET FIGHTING:
Este es un estilo cuyos orígenes son netamente marciales (Chinos) y se basa en los principios de las técnicas de golpeo sucesivos y constantes, y encadenamientos de brazos y piernas. No obstante en su versión adaptada a las fuerzas policiales se ven en la necesidad de incorporar técnicas de los otros sistemas anteriormente mencionados.
Uno de sus exponentes más reconocidos en esta área es el instructor policial Víctor Gutiérrez.

5. AIKIDO POLICIAL:
Este es uno de los sistemas marciales más utilizado por las fuerzas de seguridad de todo el mundo y como podrán observar, varios de los sistemas actuales de Defensa Personal Policial arriba presentados, basan alguna de sus técnicas en este Arte Marcial.
Podemos mencionar a varios exponentes de este sistema, uno de ellos es Salvador Chaves Miranda: Instructor de la Policía Portuaria de Barcelona y Director del Departamento de Formación Policial y ha sido nombrado miembro especial del IPA (International Police Association).

(Es muy importante recibir un correcto entrenamiento en el uso de la Tonfa)

El AIKIDO desarrolla una gran velocidad de ejecución y sus técnicas son siempre más efectivas y seguras a la hora de controlar y retener a un agresor. Recordemos que la función de los empleados de seguridad, es también la de procurar causar las mínimas lesiones a la persona inadaptada para evitar consecuencias legales, tanto para sí mismo como para la empresa o institución para la que trabaja. 

Para finalizar diremos que la práctica de este Arte Marcial facilita el dominio de cualquier agresor, logrando su total reducción y control, en un tiempo favorable y seguro.

En la actualidad el profesor Fernando A Cartofiel continua brindando seminarios y capacitaciones de Defensa Personal Policial y Militar en diferentes provincias del país.

(El profesor Fernando Cartofiel fue docente titular de la Cátedra de Defensa Personal Policial durante 4 años)

miércoles, 8 de enero de 2020

REQUISITOS PARA LA LEGITIMA DEFENSA:

(Prof. Fernando A Cartofiel dictando clases de Aikido Policial para las Fuerzas de Seguridad)
Todo Artista Marcial o personal de Fuerzas de Seguridad debería de conocer estos aspectos y las Leyes porque muy a menudo lo que los profesores omiten o directamente evitan decir en los Dojos o gimnasios es que si lastimamos fisicamente a una persona y tenemos conocimientos marciales o de Defensa Personal las consecuencias legales para nosotros pueden ser nefastas y negativas... por eso presten atención a este artículo.

A continuación los requisitos para realizar una Legitima Defensa:


1) LA AGRESIÓN:
La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de tercero.Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa. Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:Gamberros que están destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter privado cuya participación es mayoritariamente pública. Por ej: Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden público. En ese momento, un viandante se acerca y le agrede. No cabe la legítima defensa, pues el bien jurídico "orden público" es suprapersonal, y no tiene una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente al ámbito estatal.

2) ACCIÓN ACTIVA U OMISIVA: 
Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.

3) CARACTER DOLOSO DE LA ACCIÓN:
La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.

4) PELIGRO REAL O AGRESIÓN QUE PUEDA PROVOCAR DAÑOS: 
La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.

5) CARACTER TÍPICO DE LA ACCIÓN:
La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.

6) CARACTER ANTIJURÍDICO DE LA ACCIÓN: 
La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.

7) CARACTER ACTUAL DE LA ACCIÓN:
Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

8) NECESIDAD DE LA DEFENSA: 
Según éste requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica.

9) IDONEIDAD: 
La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico. (No cabe agresión sexual como defensa, al igual que tampoco se considerará defensivo el homicidio con ensañamiento). Cabe añadir que existe inidoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e inidoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es inidónea).

10) BIENES JURIDICOS INVOLUCRADOS: 
Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa. La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima. De esta manera, los daños recaerán única y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y jamás sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes jurídicos colectivos y suprapersonales.

11) EL SUJETO ACTIVO PARTICULAR NECESARIO PARA LA DEFENSA: 
La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de éste ámbito. Hay que señalar que individuos en el ejercicio de un cargo, en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad.

12) NO SUBSIDIARIDAD: 
Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico aparte de la autodefensa. Así, pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguirá presente.

(Técnica de arresto combinado y en equipo, el profesor Fernando A Cartofiel mostrando una forma de resolución)

REQUISITOS NO ESENCIALES:
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederá a aplicar la eximente completa.

1) RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO: 
Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.
Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.

2) FALTA DE PROVOCACIÓN:
Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.
(Prof. Fernando A Cartofiel dictando un curso para personal de la Policía Penitenciaria)

CONCLUSIONES FINALES:
Cómo habrán visto no se trata simplemente de golpear a otro porque "me estaba defendiendo" y estoy casi seguro que en la mayoría de los Dojos no se ha hablado ni la mitad de las consideraciones que aquí les comparto. 
Mucho peor aún los demás Instructores de Artes Marciales y disciplinas de combate suelen decirles a sus alumnos: -Destruyelo! Rompele la cabeza! Quebralo de esta forma!- etc, etc, etc. Pero son justamente esos mismos los que callan y omiten decirles que podrían terminar tras las rejas y pasar varios años en la cárcel por hacerlo así o ser obligados por un Juez a indemnizar y cubrir todos los daños médicos y emocionales que les causaron a su atacante!!
Lo bueno es que el Aikido es uno de los pocos Artes Marciales cuyas técnicas y filosofía apuntan directamente a la intención de no lastimar ni dañar al adversario (no significa que no se pueda hacer) pero tenemos al menos la decisión de poder inflingirlo o no! Y siempre deberíamos de intentar no hacerlo... Aunque en una lucha real resulte casi imposible que el otro salga sin ningún rasguño. 
Sea como sea, nosotros tenemos siempre las de perder ante la Ley al tener conocimientos marciales.
Por ello el instructor o profesor que enseñe debería de instruirse en las diferentes legislaciones que varían según cada país.

Espero que este artículo haya sido de su utilidad e interes, lo invitamos a visitar nuestro facebook y a suscribirse.https://www.facebook.com/Aikido-Policial-Police-Aikido-122…/
Si usted desea recibir cursos o realizar capacitaciones de Aikido Policial, por favor contacte con el profesor.

Fernando A Cartofiel
(Instructor de Aikido & Prof. Defensa Personal)

miércoles, 1 de enero de 2020

LOS BASTONES POLICIALES O EL USO DE LA TONFA:

No deseo hablar de los orígenes de la tonfa ni mucho menos de su historia japonesa, simplemente me interesa informar sobre su aplicación en la Defensa Personal Policial.
El uso de la Tonfa como herramienta de utilidad policial se debió especialmente a la influencia y demostraciones que realizaron diversos expertos de las Artes Marciales en su aplicación en la Defensa Personal durante las exhibiciones realizadas a lo largo del tiempo. Dichos maestros marciales fueron quienes en un principio tuvieron la responsabilidad de entrenar y preparar a las fuerzas de seguridad y policía de todo el mundo y por ello se valieron de instrumentos que conocían: tonfa, bastones, nunchacus, etc. Es decir que lo que enseñaban en esos momentos eran técnicas de Kobudo.

(Prof. Fernando A Cartofiel con Tonfa Policial)
En la actualidad no todas las fuerzas de policía del mundo lo utilizan y su manejo tampoco forma parte de los programas de capacitación en los Institutos Policiales o en los Liceos Militares; la razón quizás se deba a que no muchos instructores se encuentran debidamente calificados para enseñar su aplicación en la Defensa Personal para seguridad, dado que es muy diferente a la aplicación que se le da en las Artes Marciales. No es lo mismo la utilización de la Tonfa y las formas que se enseñan en Kobudo a aquellas de aplicación policial.
Palanca al codo con Tonfa Policial
También puede deberse a que en la actualidad han ido surgiendo diferentes herramientas que son de utilidad para el miembro de la fuerza policial, como por ejemplo los bastones telescópicos, los bastones extensibles, los bastones de dos secciones, etcétera.
Tampoco debemos olvidar la influencia de la tecnología en el uso del armamento defensivo no letal; hoy en día podemos mencionar: aerosoles de gas pimienta, pistolas eléctricas, armas con proyectiles de goma y otros.

(Tecnicas de ahorque con bastón extensible)
 Sea como sea el bastón policial (Tonfa o Extensible) es una herramienta sumamente útil y de gran importancia para toda persona que se desempeñe en labores de seguridad, dado que su funcionalidad es tanto defensiva como ofensiva; permitiendo realizar múltiples defensas, palancas, llaves, golpes en diferentes ángulos, técnicas de traslado y esposamientos, etcétera.
En mi experiencia como instructor en Defensa Personal Policial y Militar considero que su enseñanza debería de ser fundamental; con ella se reducirían al mínimo los casos de gatillo fácil, o disparos accidentales por nervios o temor. Dado que el oficial de la Ley no tiene otra mejor herramienta para controlar a un delincuente armado con un cuchillo, una botella rota o cualquier elemento punzo-cortante que sacar su arma y hacer uso de ella, con las consecuencias legales que esto trae aparejado en su contra. 
(Defensa contra objeto corto punzante con bastón telescopico)
 Recomiendo su práctica dado a la gran versatilidad que las mismas aportan a la Defensa Personal Policial.
Por otro lado el bastón extensible o telescópico ofrece la ventaja de la comodidad y practicidad a la hora de portarlo dado que no ocupa practicamente lugar y para el personal de custodios Vip esto es invaluable.
A la hora de realizar el dictado de las clases de Aikido Policial se aprenden y utilizan todas estas herramientas de trabajo comprendiendo el entrenamiento y aportes que cada una de ellas otorga al practicante o funcionario de las Fuerzas de Seguridad.
Si usted o su equipo están interesados en recibir capacitación sobre el uso y aplicaciones de la Tonfa Policial o bastones extensibles o telescópicos por favor contacte al profesor Fernando A Cartofiel para la organización de un curso o seminario en su provincia.

Prof. Fernando Alberto Cartofiel
(Instructor de Aikido & Profesor Defensa Personal Policial)

#SenseiCartofiel